Gastos Educativos Ley 179-09

Gastos Educativos Ley 179-09
Los Gastos Educativos son las erogaciones del contribuyente, Persona Física, para cubrir la educación básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados.
Que establece la Ley 179-09 de Gastos Educativos?
Ley No. 179-09 que permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta, para que puedan deducir de sus ingresos brutos, los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados.
Quienes pueden beneficiarse de la Ley 179-09?
Segun la Ley 179-09 pueden acogerse las Personas Fisicas y todos los contribuyentes, según detallamos a continuación:
- Asalariados, cuyos ingresos anuales excedan la exención contributiva.
- Profesionales Liberales, individuos que trabajan de manera independiente, y estan sujetos al pago del ISR.
- Personas Fisicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación -RST- de ingresos.
- Empleadores, aquellos que compensan a sus empleados, exentos del ISR, incluyendo en sus remuneraciones los gastos educativos propios y de sus dependientes directos no asalariados.
Requisitos para acogerse a la Ley 179-09
Los requisitos varian dependiendo de tu actividad económica.
Asalariados
- Debe asegurarse de estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica “Empleados y Obreros” o “Empleados/Asalariados”.
- Cada vez que realice un pago por educación propia o de sus dependientes directos, debe solicitar al centro educativo una factura de crédito fiscal (B01).
Persona Física
- Cada vez que realice un pago por educación propia o de sus dependientes directos, debe solicitar al centro educativo una factura de crédito fiscal (B01).
- Dentro de la Oficina Virtual, seleccione el panel de “Gastos Educativos” y en “Acogerse Ley” seleccione “Acepto Ley” y pulse “Aceptar”.
La fecha límite para la Declaración de Gastos Educativos es el último día laborable de febrero, momento hasta el cual los contribuyentes deben registrar sus facturas y enviar la declaración correspondiente.
Beneficios de la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos
Beneficios según el tipo de contribuyente:
Profesionales Liberales
Si resulta con saldo a favor, este será aplicado a los anticipos del ISR. Pero, si después de ser aplicado a los anticipos, quedare un restante del saldo a favor, el contribuyente podra solicitar el reembolso del mismo, según el Art.334 del Código Tributario.
Personas Fisicas acogidas al RST de ingresos
En este caso, los gastos educativos son considerados como una deduccion adicional a la exención contributiva y al 40% permitido en el formulario.
Empleador
El empleador podra deducir del ISR los gastos educativos pagados a los empleados exentos del impuesto, sin estar sujeto al impuesto por retribución complementaria.
Asalariados que exceden la exencion contributiva1
El empleado recibira del empleador el saldo a favor notificado en la Declaración Jurada del IR-18. El saldo a favor, será igual al exceso de ISR, debido a que los gastos educativos no fueron considerados como ingresos exentos en el año.
Asalariados exentos del ISR
Los empleadores pueden deducir del ISR los gastos educativos de los empleados exentos y sus dependientes, sin generar impuestos sustitutivos.
Fuentes:
- Ley 179-09 de Gastos Educativos.
- https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/gastosEducativos/Documents/Instructivo-Declaracion-Gastos-Educativos.pdf
- https://siemprealdia.co/republica-dominicana/impuestos/deduccion-gastos-educativos/
Notas:
- Exencion contributiva para el año 2025 es hasta RD$416,220.00 ↩︎