Descargo de Inmuebles RD 2025

Descargo de Inmuebles RD 2025

Norma general 03-24 que regula el descargo de bienes inmuebles.

La norma general 03-24 tiene como objeto establecer el procedimiento que permita a las personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica a realizar el descargo de bienes inmuebles que, por medio de cualquier acto traslativo de propiedad, hayan sido cedidos y cuya transferencia no haya sido ejecutada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante el pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria, del Impuesto sobre Donaciones o la gestión de la exención, según corresponda.

Que quiere decir esto?

Que la si la persona o entidad a la que le vendiste o le cediste tu propiedad mediante un acto legal, aun no ha hecho el traspaso de nombre, la deuda del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) estará a tu nombre, y por ende, la DGII te la cobrará a ti; es por esto, que la DGII en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, promulgó esta norma mediante la cual podras declarar que dicho inmueble fue cedido mediante un acto traslativo.

Beneficios de la norma general 03-24

  1. El descargo se registrara a la fecha en que se llevó a cabo el acto de transferencia del inmueble.
  2. Solo se te requerirá que estes al dia con el IPI o el Impuesto a los Activos, según corresponda, hasta el año del acto de transferencia.
  3. No se te aplicarán multas ni penalidades.

Requisitos para hacer el descargo inmobiliario 2025

Para solicitar el descargo de un inmueble, debe depositar en el área de información de las Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Acto traslativo de propiedad inmobiliaria, que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, notarizado y legalizado en la Procuraduría General de la República Dominicana, en original y una (1) copia. En caso de decretos de expropiación, sentencias y actos homologados por los tribunales no aplica la notarización y legalización del acto traslativo.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor/cedente.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador/adquiriente o Certificación emitida por la Junta Central Electoral.
  5. Copia del título del inmueble a descargar.
  6. Acta de asamblea registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o el acta del órgano competente de la sociedad,que autoriza el descargo y designa al representante legal (aplica en caso de que el vendedor/cedente sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica).
  7. Poder de representación apostillado (aplica cuando el vendedor/cedente sea una persona física que no resida en el país).
  8. Poder notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de que se un apoderado que realice la solicitud y el vendedor/cedente sea una persona física).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante legal o apoderado (aplica en caso de solicitudes realizadas por personas jurídicas o ente sin personalidad jurídica y apoderados).

Fecha límite para hacer el descargo inmobiliario: 28 de mayo del 2025.

Tiempo de respuesta: 10 dias laborables.

Costo del servicio: gratuito.

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